PATRIMONIO EN VENTA

La llegada de internet ha revolucionado, entre otras actividades, la compra y venta de diversos artículos generando un millonario mercado electrónico.
En nuestro país son varios los portales que tienen como objeto la realización de transacciones comerciales ajustándose las mismas a una serie de normas. Tal el caso del sitio De Remate .com donde en su política de Términos y Condiciones remarca en el Art. 8º que: “El usuario no podrá realizar transacciones a través del Sitio con productos o incluir dentro de los listados de productos para la venta, productos que puedan implicar la violación de cualquier ley aplicable, estatuto, ordenanza…”
Si bien esta prohibición se cumple para algunos productos como armas de fuego y otros similares, es fácil encontrar entre las ofertas artículos cuya comercialización se encuentra vedada, tal como los provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Es así como en su sitio de Internet se encuentra publicado para la venta bajo el número 15000838 un Antiguo tronco petrificado, informándose que proviene de los BOSQUES DE USHUAIA, está en excelente estado de conservación, sus medidas son 39 x 27 x 21 cm. y con un peso de mas de 15 k. El vendedor informa además que envía el producto al exterior. Operación que configuraría una violación a ley Nº 370 Sancionada: 02 de Julio de 1997, y promulgada el 04/08/97. (D.P. Nº 2209) en la provincia de Tierra del Fuego..

 

 

NO ES LA PRIMERA VEZ

No es esta la primera oportunidad que en un sitio de ventas por la web se ofrecen estos productos, (ver La Ciudad Nº 274 enero 2006 Pág. 19), a pesar que existe legislación nacional y provincial que prohíbe expresamente tales operaciones de compraventa.

Ley 25.743


Con el objeto de su protección el Congreso de la Nación sancionó el 25 de junio de 2003 la Ley 25.743 cuyos objetivos son proteger el patrimonio arqueológico y paleontológico de su depredación y crear un marco adecuado y seguro para que estas piezas puedan ser objeto de estudio e investigación.
La citada norma legal en su Art 2º detalla que “forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.
Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales”.
Destacando en su Art 3º que “la presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación”.
La ley 25743 contempla severas penas para quienes no den cumplimiento a lo normado, ya que según lo prescripto en los artículos 48º y 49 “ Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero”.

OTROS SITIOS DE VENTA

No solamente en sitios locales se enajena nuestro patrimonio, en el sitio de ventas Ebay pueden encontrarse ofertas de meteoritos originarios de la patagonia:

METEORITE NEW Silicated Iron From Patagonia, 430g

Michael Cottingham Meteorite Collection Specimen, MCOTT #313

Here is a breathtaking slice of a new silicated iron meteorite. (Name is Pending), This 26.5kg Iron was found by agate hunters in Patagonia, Argentina in 2006. The total known weight is 26.5 kilos and it is currently being studied and classified by the Smithsonian Institute. It appears to be unlike any other meteorite known, but it is a silicated iron with beautiful green crystals scattered throughout the iron matrix. I got a few of the advanced slices and I don't need to tell you this one will soon be a classic and will disappear into collections rapidly!
This piece is a 430 gram complete slice!





 

 

 

 

¿QUIENSE OCUPA?

Hasta la fecha no hemos tenido conocimiento que autoridad alguna haya tomado intervención y aplicado en estos casos la ley anteriormente citada, habida cuenta de que no es la primera oportunidad de que se hayan denunciado por distintos medios la trasgresión a esta y otras normas legales.

REPERCUSIONES

SR ALBERTO CALLEJON
DIRECTOR
RAWSON.CHUBUT
S / D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por este medio con el fin de informarlo respecto a las actuaciones llevadas acabo con motivo de detectarse la venta de fosiles fueguinos en un sitio comercial en internet.
El día 7 del corriente se procedio, luego de chequear la venta, a asentar una denuncia como autoridad de aplicación de la Ley Prov. N° 370 en las dependencias de la Policia Judicial de esta provincia, quedando la causa bajo el N° 232/07 DPJV1 Sumario de Prevencion Policial, Juzgado 1ra Nominación, Poder Judicial TdF, Caratula "S / venta de fosiles Fueguinos por internet". Paralelamente a esta actuación se inicio un acto administrativo interno de este gobierno, mediante un expedinete N°004233/07 - ME "Ilicito sobre patrimonio paleontologico". Así tambien se tomo contacto a los fines de informarla de este ilicito a la autoridad de aplicación a nivel nacional en materia de paleontologia.
Cabe recordar que este país cuenta con una Ley Nacional N° 25743 que ante la comisión de un delito contra este acervo, los particulares o intituciones tienen la obligación de denunciarlo ante la justicia federal, policial federal, o Gendarmeria. Es importante que la ciudadania sepa que puede ejercer sus derechos civiles sin mediar "interlocución" alguna de intituciones o personas. Que simplemente ante la observación de un ilicito pueden acudir a la justicia o si así lo creyeran a la autoridad de aplicación pertinente.
La Ley. Prov. de Chubut N° 3559 tambien prohibe la venta de acervo paleontologico, arqueologico o antropologico perteneciente al patrimonio de esa provincia. Es importante dar a conocer a la población que cuentan con leyes que protejen y preservan su patrimonio, Ud. como director de un diario tiene en sus manos tambien esa responsabilidad social para que sus conciudadanos conozcan sus derechos. Y de ese modo entre todos lograr una mejor y mayor porteccion del acervo.

Ante cualquier duda me encuentro a su disposicion y aprovecho la oportunidad para agradecerle una vez mas su interes e intervención en este tema.


Atte.



Valdez Gustavo .L
Jefe. Division de Arqueologia y Paleontologia
Dirección de Ciencia y Tecnologia.
Min. de Prom. Econ. y Fiscal
Gov. de Tierra del Fuego
Fagnano 486. Ushuaia.
cp(9410)

EN EL CONGRESO DE LA NACION

Habiendo tomado conocimiento de la transgresión a la ley, el diputado nacional por Chubut Eduardo De Bernardi presento un Proyecto de Declaración ( Expte. 0697-D-2007) mediante el cual se solicita:

"Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, y en coordinación con las Provincias, arbitre los medios conducentes para evitar la compraventa de objetos de valor arqueológico y paleontológico a través de los portales de Internet, en cumplimiento de la Ley Nacional 25.743, de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de nuestro país".

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La tecnología de Internet ha hecho surgir una dimensión nueva en cuanto al manejo de las relaciones entre las personas, afectando también la compraventa de mercadería. Los numerosos portales que ofrecen estos servicios se han popularizado y conformado una forma nueva de adquirir o vender productos. Han llegado a tener tanta importancia, que han redactado sus propios reglamentos internos, estipulando expresamente que ninguno de los productos participantes en este mercado puede infringir una ley vigente al estar disponible su compra o venta, es decir, que se excluyen todas las cosas que deben estar fuera del comercio, ya sea expresadas en el Código Civil o cualquier otra normativa.
Se han encontrado casos en los que los productos ofrecidos pertenecen a categorías de objetos considerados de interés arqueológico y paleontológico, como por ejemplo troncos petrificados y otras piezas. Es por ello necesario tener en cuenta que la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, expresa en el artículo 2° que: “Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes (…)”.
También contiene sanciones en los artículos 48 y 49. En efecto, el artículo 48 dice que: “Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales”. Mientras que el artículo 49 expresa: “La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero.”
Estos objetos son patrimonio de nuestra Nación, para los que hoy vivimos en ella y para las generaciones futuras, ya que proveen información de gran valor científico y develan la historia de nuestro país. Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.