PATRIMONIO EN VENTA
| La
llegada de internet ha revolucionado, entre otras actividades, la compra
y venta de diversos artículos generando un millonario mercado
electrónico. |
|
NO ES LA PRIMERA VEZ
No es esta la primera oportunidad que en un sitio de ventas por la web se ofrecen estos productos, (ver La Ciudad Nº 274 enero 2006 Pág. 19), a pesar que existe legislación nacional y provincial que prohíbe expresamente tales operaciones de compraventa.

Ley 25.743
Con el objeto de su protección el Congreso de
la Nación sancionó el 25 de junio de 2003 la Ley 25.743 cuyos
objetivos son proteger el patrimonio arqueológico y paleontológico
de su depredación y crear un marco adecuado y seguro para que estas
piezas puedan ser objeto de estudio e investigación.
La citada norma legal en su Art 2º detalla que “forman parte del
Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de
cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos
en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre
los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas
precolombinas hasta épocas históricas recientes.
Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de
organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en
el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles
en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en
el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales”.
Destacando en su Art 3º que “la presente ley será de aplicación
en todo el territorio de la Nación”.
La ley 25743 contempla severas penas para quienes no den cumplimiento a lo
normado, ya que según lo prescripto en los artículos 48º
y 49 “ Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos
(2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años,
el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de
cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes
de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e
internacionales.
La tentativa de exportación e importación del territorio nacional
de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos
y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible
de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos
863 y concordantes del Código Aduanero”.
OTROS SITIOS DE VENTA
No solamente en sitios locales se enajena nuestro patrimonio, en el sitio de ventas Ebay pueden encontrarse ofertas de meteoritos originarios de la patagonia:
METEORITE
NEW Silicated Iron From Patagonia, 430g
Michael Cottingham Meteorite Collection Specimen, MCOTT #313
Here is a breathtaking slice
of a new silicated iron meteorite. (Name is Pending), This 26.5kg Iron
was found by agate hunters in Patagonia, Argentina in 2006. The total
known weight is 26.5 kilos and it is currently being studied and classified
by the Smithsonian Institute. It appears to be unlike any other meteorite
known, but it is a silicated iron with beautiful green crystals scattered
throughout the iron matrix. I got a few of the advanced slices and I
don't need to tell you this one will soon be a classic and will disappear
into collections rapidly! This piece is a 430 gram complete slice! |
¿QUIENSE OCUPA?
Hasta la fecha no hemos tenido conocimiento que autoridad alguna haya tomado intervención y aplicado en estos casos la ley anteriormente citada, habida cuenta de que no es la primera oportunidad de que se hayan denunciado por distintos medios la trasgresión a esta y otras normas legales.
REPERCUSIONES
SR ALBERTO CALLEJON
DIRECTOR
RAWSON.CHUBUT
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por este medio con el fin de informarlo
respecto a las actuaciones llevadas acabo con motivo de detectarse la venta
de fosiles fueguinos en un sitio comercial en internet.
El día 7 del corriente se procedio, luego de chequear la venta, a asentar
una denuncia como autoridad de aplicación de la Ley Prov. N° 370
en las dependencias de la Policia Judicial de esta provincia, quedando la
causa bajo el N° 232/07 DPJV1 Sumario de Prevencion Policial, Juzgado
1ra Nominación, Poder Judicial TdF, Caratula "S / venta de fosiles
Fueguinos por internet". Paralelamente a esta actuación se inicio
un acto administrativo interno de este gobierno, mediante un expedinete N°004233/07
- ME "Ilicito sobre patrimonio paleontologico". Así tambien
se tomo contacto a los fines de informarla de este ilicito a la autoridad
de aplicación a nivel nacional en materia de paleontologia.
Cabe recordar que este país cuenta con una Ley Nacional N° 25743
que ante la comisión de un delito contra este acervo, los particulares
o intituciones tienen la obligación de denunciarlo ante la justicia
federal, policial federal, o Gendarmeria. Es importante que la ciudadania
sepa que puede ejercer sus derechos civiles sin mediar "interlocución"
alguna de intituciones o personas. Que simplemente ante la observación
de un ilicito pueden acudir a la justicia o si así lo creyeran a la
autoridad de aplicación pertinente.
La Ley. Prov. de Chubut N° 3559 tambien prohibe la venta de acervo paleontologico,
arqueologico o antropologico perteneciente al patrimonio de esa provincia.
Es importante dar a conocer a la población que cuentan con leyes que
protejen y preservan su patrimonio, Ud. como director de un diario tiene en
sus manos tambien esa responsabilidad social para que sus conciudadanos conozcan
sus derechos. Y de ese modo entre todos lograr una mejor y mayor porteccion
del acervo.
Ante cualquier duda me encuentro a su disposicion y aprovecho la oportunidad
para agradecerle una vez mas su interes e intervención en este tema.
Atte.
Valdez Gustavo .L
Jefe. Division de Arqueologia y Paleontologia
Dirección de Ciencia y Tecnologia.
Min. de Prom. Econ. y Fiscal
Gov. de Tierra del Fuego
Fagnano 486. Ushuaia.
cp(9410)
EN EL CONGRESO DE LA NACION
Habiendo tomado conocimiento de la transgresión a la ley, el diputado nacional por Chubut Eduardo De Bernardi presento un Proyecto de Declaración ( Expte. 0697-D-2007) mediante el cual se solicita:
"Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, y en coordinación con las Provincias, arbitre los medios conducentes para evitar la compraventa de objetos de valor arqueológico y paleontológico a través de los portales de Internet, en cumplimiento de la Ley Nacional 25.743, de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de nuestro país".
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La tecnología de Internet ha hecho surgir una dimensión
nueva en cuanto al manejo de las relaciones entre las personas, afectando
también la compraventa de mercadería. Los numerosos portales
que ofrecen estos servicios se han popularizado y conformado una forma nueva
de adquirir o vender productos. Han llegado a tener tanta importancia, que
han redactado sus propios reglamentos internos, estipulando expresamente que
ninguno de los productos participantes en este mercado puede infringir una
ley vigente al estar disponible su compra o venta, es decir, que se excluyen
todas las cosas que deben estar fuera del comercio, ya sea expresadas en el
Código Civil o cualquier otra normativa.
Se han encontrado casos en los que los productos ofrecidos pertenecen a categorías
de objetos considerados de interés arqueológico y paleontológico,
como por ejemplo troncos petrificados y otras piezas. Es por ello necesario
tener en cuenta que la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico
y Paleontológico, expresa en el artículo 2° que: “Forman
parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios
de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos
en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre
los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas
precolombinas hasta épocas históricas recientes (…)”.
También contiene sanciones en los artículos 48 y 49. En efecto,
el artículo 48 dice que: “Será reprimido con prisión
de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial
de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare,
vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas,
productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos
y paleontológicos nacionales e internacionales”. Mientras que
el artículo 49 expresa: “La tentativa de exportación e
importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos
arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas
o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para
el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes
del Código Aduanero.”
Estos objetos son patrimonio de nuestra Nación, para los que hoy vivimos
en ella y para las generaciones futuras, ya que proveen información
de gran valor científico y develan la historia de nuestro país.
Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.